El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Quién debe pagar?
Están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
¿Sobre qué se debe pagar?
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos «base imponible».
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Base imponible en caso de determinación presuntiva
Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
Deducciones gastos personales
A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000. (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad)
Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
Gastos no deducibles
No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el Art. 35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria vigente.
¿Cuál es la tarifa?
Impuesto a la Renta para Sociedades
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
- La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
- a)La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,
- b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
- La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
RESOLUCION No. NAC-DGERCGC19-00000063, SRO 108 26-12-2019
Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Plazos para la declaración
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO No. 108 del 26 de diciembre del 2019.